El Real Decreto es, quizás, el tipo diplomático más propio y exclusivo del despacho real. Constituía una orden directa del rey remitida a un órgano inmediato de la Corte, generalmente un Consejo o una Junta. Apareció a finales del XVI, durante el reinado de Felipe II, y en su redacción participaba el secretario que asistía al monarca en el Despacho.
En cuanto a su forma, se redactaba en formato folio y dos hojas, y carecía de saludo inicial e intitulación alguna. Destacaba su tono imperativo. Previo al mandato, se expresaba la exposición del negocio, que constituía su justificación, seguido de la disposición en sí. La rúbrica autógrafa del rey cerraba el cuerpo documental. La data del documento se indicaba muy separada del texto, en señal de respeto al rey, de manera tópica, crónica y en números arábigos. Al pie de la hoja, se expresaba la dirección: el presidente o el secretario del Consejo o Junta en cuestión.
En ACA,CONSEJO DE ARAGÓN,Legajos,0074,nº 002